En los procesos relacionados con una enfermedad crónica es muy frecuente encontrarse con términos administrativos que generan confusión como discapacidad, dependencia e incapacidad laboral. Aunque a menudo se utilizan como si fueran lo mismo, en realidad se refieren a situaciones distintas y a reconocimientos administrativos diferentes.
Comprender estas diferencias es importante para poder tomar decisiones informadas y acceder a determinados recursos. Discapacidad, dependencia e incapacidad laboral son figuras distintas. Esto implica, por ejemplo, que:
• Una persona puede tener reconocida una discapacidad y no encontrarse en situación de dependencia.
• Una persona puede estar en situación de incapacidad laboral y no tener reconocida una discapacidad.
Pueden coexistir, pero cada reconocimiento responde a criterios propios y se valora a través de procedimientos específicos.
Los tres reconocimientos se basan en una valoración técnica realizada por los organismos competentes y no tienen por qué ser definitivos. Pueden revisarse en función de la evolución de la situación, ya sea por empeoramiento, mejoría o revisión de oficio, según establezca la normativa en cada caso.
DISCAPACIDAD
La discapacidad se refiere a las limitaciones o dificultades que pueden surgir como consecuencia de una condición de salud, especialmente cuando la persona interactúa con entornos que no están adaptados.
El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza mediante una valoración integral, llevada a cabo por un equipo técnico multidisciplinar que tiene en cuenta aspectos físicos, psíquicos, sensoriales y sociales.
En España, la discapacidad se expresa en porcentaje. A partir de un 33 % reconocido, pueden activarse determinados derechos y medidas de apoyo (fiscales, laborales, de transporte o de acceso a determinados recursos sociales).
DEPENDENCIA
La dependencia se refiere a la necesidad de apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como por ejemplo asearse, vestirse, comer o desplazarse. Hablar de dependencia no significa ausencia total de autonomía, sino necesidad de apoyos en mayor o menor medida, que pueden variar a lo largo del tiempo.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal establece tres grados de dependencia (moderada, severa y gran dependencia), que determinan el acceso a los recursos y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como pueden ser la ayuda a domicilio, asistencia personal, centros de día o atención residencial.
INCAPACIDAD LABORAL
La incapacidad laboral valora cómo afecta la enfermedad a la capacidad para trabajar. Puede ser temporal (una baja médica) o permanente, cuando las condiciones de salud impiden o dificultan continuar con la actividad laboral habitual o con cualquier otro tipo de trabajo.
Dentro de la incapacidad permanente existen distintos tipos (parcial, total, absoluta y gran invalidez), que determinan el acceso a prestaciones o indemnizaciones económicas.
MÁS ALLÁ DEL TRÁMITE
Para muchas personas, estos procesos no son solo trámites administrativos. Conllevan tiempos de espera, valoraciones y decisiones importantes, que también pueden tener un impacto social y emocional. Contar con información clara y acompañamiento ayuda a transitar este proceso con mayor seguridad.
Solicitar un reconocimiento, cuado procede, supone una forma de acceder a derechos y a herramientas de protección social que pueden ser útiles en el presente o en el futuro. Desde el Trabajo Social, el acompañamiento consiste en ayudar a entender estas diferencias, orientar sobre qué puede ser útil en cada momento, acompañar a nivel social y emocional y respetar los tiempos y decisiones de cada persona.
Para facilitar este acceso a la información, en la plataforma web de la Comunidad está disponible una guía jurídica, donde se recogen de forma clara los principales derechos y trámites de interés para personas que conviven con una enfermedad crónica. Además, está disponible el servicio de asesoramiento social, donde se puede solicitar una cita para recibir orientación personalizada.
Las asociaciones especializadas, los Servicios Sociales de Atención Primaria, el Trabajo Social sanitario y, cuando es necesario, los servicios jurídicos, son aliados clave para orientar, acompañar y facilitar el acceso a información, recursos y derechos
Comprender estas diferencias es importante para poder tomar decisiones informadas y acceder a determinados recursos. Discapacidad, dependencia e incapacidad laboral son figuras distintas. Esto implica, por ejemplo, que:
• Una persona puede tener reconocida una discapacidad y no encontrarse en situación de dependencia.
• Una persona puede estar en situación de incapacidad laboral y no tener reconocida una discapacidad.
Pueden coexistir, pero cada reconocimiento responde a criterios propios y se valora a través de procedimientos específicos.
Los tres reconocimientos se basan en una valoración técnica realizada por los organismos competentes y no tienen por qué ser definitivos. Pueden revisarse en función de la evolución de la situación, ya sea por empeoramiento, mejoría o revisión de oficio, según establezca la normativa en cada caso.
DISCAPACIDAD
La discapacidad se refiere a las limitaciones o dificultades que pueden surgir como consecuencia de una condición de salud, especialmente cuando la persona interactúa con entornos que no están adaptados.
El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza mediante una valoración integral, llevada a cabo por un equipo técnico multidisciplinar que tiene en cuenta aspectos físicos, psíquicos, sensoriales y sociales.
En España, la discapacidad se expresa en porcentaje. A partir de un 33 % reconocido, pueden activarse determinados derechos y medidas de apoyo (fiscales, laborales, de transporte o de acceso a determinados recursos sociales).
DEPENDENCIA
La dependencia se refiere a la necesidad de apoyo de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como por ejemplo asearse, vestirse, comer o desplazarse. Hablar de dependencia no significa ausencia total de autonomía, sino necesidad de apoyos en mayor o menor medida, que pueden variar a lo largo del tiempo.
La Ley de Promoción de la Autonomía Personal establece tres grados de dependencia (moderada, severa y gran dependencia), que determinan el acceso a los recursos y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), como pueden ser la ayuda a domicilio, asistencia personal, centros de día o atención residencial.
INCAPACIDAD LABORAL
La incapacidad laboral valora cómo afecta la enfermedad a la capacidad para trabajar. Puede ser temporal (una baja médica) o permanente, cuando las condiciones de salud impiden o dificultan continuar con la actividad laboral habitual o con cualquier otro tipo de trabajo.
Dentro de la incapacidad permanente existen distintos tipos (parcial, total, absoluta y gran invalidez), que determinan el acceso a prestaciones o indemnizaciones económicas.
MÁS ALLÁ DEL TRÁMITE
Para muchas personas, estos procesos no son solo trámites administrativos. Conllevan tiempos de espera, valoraciones y decisiones importantes, que también pueden tener un impacto social y emocional. Contar con información clara y acompañamiento ayuda a transitar este proceso con mayor seguridad.
Solicitar un reconocimiento, cuado procede, supone una forma de acceder a derechos y a herramientas de protección social que pueden ser útiles en el presente o en el futuro. Desde el Trabajo Social, el acompañamiento consiste en ayudar a entender estas diferencias, orientar sobre qué puede ser útil en cada momento, acompañar a nivel social y emocional y respetar los tiempos y decisiones de cada persona.
Para facilitar este acceso a la información, en la plataforma web de la Comunidad está disponible una guía jurídica, donde se recogen de forma clara los principales derechos y trámites de interés para personas que conviven con una enfermedad crónica. Además, está disponible el servicio de asesoramiento social, donde se puede solicitar una cita para recibir orientación personalizada.
Las asociaciones especializadas, los Servicios Sociales de Atención Primaria, el Trabajo Social sanitario y, cuando es necesario, los servicios jurídicos, son aliados clave para orientar, acompañar y facilitar el acceso a información, recursos y derechos
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